INTERVENCIÓN DE LLAMADAS POR LA POLICÍA FEDERAL (1ª. Parte)

(1ª. Parte)

Autor: L.D.M.D.F. Juan Raúl López Villa.

El pasado 16 de julio del año en curso entró en vigor el “Acuerdo por el que se crea la Unidad de Intervención de Comunicaciones Privadas de la Policía Federal”, a través de la cual se faculta a dicha autoridad administrativa para que a través de su Unidad de Apoyo del Comisionado General especializado (que se crea mediante dicho Acuerdo), implemente acciones o mecanismos de coordinación y colaboración en «materia de intervención de comunicaciones privadas», siempre por supuesto “salvaguardando en todo momento las formalidades legales ante las autoridades competentes y demás instancias previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, así como irrestricto el respeto a los derechos humanos, en concreto a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas(1).

Recordaríamos esencialmente que la definición que la doctrina nos da sobre la naturaleza jurídica de un Acuerdo (de acuerdo a lo señalado por la maestra Adriana de los Santos Morales) (2), es:

 “una resolución adoptada por un tribunal u órgano administrativo. Orden dictada por el superior al inferior jerárquico, conforme a una decisión tomada individual o colegiadamente….c) La resolución de un superior jerárquico respecto a un asunto presentado por su inferior….”

 En ese contexto mediante el citado Acuerdo se crea la Unidad de Intervención de Comunicaciones Privadas de la Policía Federal, como una unidad de apoyo de la Oficina del Comisionado General de la Policía Federal, que conforme a las fracciones XXVIII y XIX del Artículo 8º de la  Ley de la Policía Federal, le otorga a la Policía Federal las siguientes facultades y atribuciones:

XXVIII. Solicitar por escrito, previa autorización del juez de control en los términos del artículo 16 Constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos. La autoridad judicial competente, deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;

 

XXIX. Solicitar por escrito ante el juez de control, en términos del capítulo XI de la presente Ley, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas para la investigación de los delitos. La autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;

………………….” *

*Las negritas y el subrayado es nuestro.

De lo anterior se desprende que en el tema de las comunicaciones privadas están protegidas por lo dispuesto en el artículo 16 Constitucional, de ahí proviene el concepto de la “inviolabilidad de las comunicaciones privadas” a mayor abundamiento lo cual implica que todas las formas existentes de comunicación incluso aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Por lo que la reserva de las comunicaciones, prevista en el artículo 16, párrafos decimosegundo y decimotercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se impone sólo frente a terceros ajenos a la comunicación. De tal suerte que el levantamiento del secreto por uno de los participantes en la comunicación no se considera una violación a este derecho fundamental. Lo anterior no es impedimento para que, en su caso, se configure una violación al derecho a la intimidad dependiendo del contenido concreto de la conversación divulgada. Tal como la ha establecido mediante diversas tesis y jurisprudencia emitida por la SCJN (3)(4).

(1) http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5531584&fecha=16/07/2018
(2)http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/economico_administrativo/Derecho_administrativo_I.pdf
(3) Época: Novena Época, Registro:161340, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada,, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Tomo: XXXIV, agosto de 2011, Materia (s) : Constitucional, Tesis:1ª. CLVIII2011, Página : 217. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE REALIZA LA COMUNICACIÓN OBJET5O DE DE PROTECDCIÓN.
(4) Época: Décima Época, Registro: 159859, Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 5/2013 (9a.), Página: 357. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SE IMPONE SÓLO FRENTE A TERCEROS AJENOS A LA COMUNICACIÓN.

 

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